º El impuesto de un peso ($1.00) sobre cada botella de licores destilados de producción nacional, sea cual fuere su proceso de fabricación, deberá ser consignado por los Departamentos en los primeros cinco días de cada mes en las Administraciones de Hacienda Nacional a órdenes del Tesoro General de la República.
Decreto 579 de 1959 →Vigente
Artículo 1
El Impuesto De Un Peso ($1
Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.