Micelio

Artículo 1.2.1.18.42

Autorización De Un Mayor Porcentaje De Deducción

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de un mayor porcentaje de deducción. El porcentaje de la deducción por las expensas en publicidad, promoción y propaganda de productos importados, que correspondan a renglones calificados como de contrabando masivo, podrá ser hasta del veinte por ciento (20%) cuando el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales lo autorice, para lo cual el interesado deberá agotar el siguiente procedimiento

1.

Dentro de los primeros tres (3) meses del año, el contribuyente presentará una solicitud en tal sentido ante el Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a la que anexará la proyección de las ventas que espera realizar en el mismo año, de los productos importados legalmente.

2.

Dentro de los quince (15) días siguientes, el Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria presentará ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un proyecto de resolución motivada, en la que se resuelve la petición. Contra la decisión del Director General sólo procede el recurso de reconsideración. La ausencia de pronunciamiento, dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la presentación de la solicitud, dará a entender que la decisión es negativa. La copia del acto administrativo que resuelva la solicitud, junto con el expediente respectivo, se remitirá a la Administración a la que pertenece el contribuyente.

Parágrafo

Límite de los gastos y costos. En todo caso, el monto de los gastos y costos que se solicite en la respectiva declaración de renta y complementario, por razón de las expensas a las que se refiere el presente artículo, no podrá superar el veinte por ciento (20%) de las ventas efectivamente realizadas durante el año gravable correspondiente. (Artículo 3°, Decreto 3119 de 1997)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016