ARTICULO 2 º. Modificar el artículo 5º del Decreto número 1783 de 1985, el cual quedará así: "Artículo 5º Los recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para compra y venta de servicios se podrán destinar únicamente en
Compra y mantenimiento de equipos como: Mimeógrafo, duplicadores, máquinas de escribir, calculadoras, betamax, proyectores, retroproyectores, grabadoras, rigmaster y pantallas.
Compra de material como: Útiles de escritorio, tintas para mimeógrafo, offset, material de fotografía, grabación, cartulinas, acetatos, películas para betamax, cine educativo y casetes.
Reparaciones y ampliaciones locativas cuando la sede sea propiedad del centro.
Pago de catedráticos que dictan los cursos de capacitación a particulares o entidades privadas.
Adquisición de materiales didácticos para apoyar programas de renovación curricular en los planteles.
Pago de honorarios, remuneración por servicios técnicos, viáticos y gastos de viaje, cuando las actividades desarrolladas por los Centros Experimentales Piloto así lo requieran.
Seguros.
Gastos varios e imprevistos".