º . La elección de los miembros del Consejo determinados en el artículo anterior se realizará de la siguiente forma
Para la elección del representante de las universidades e instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e institutos tecnológicos privados u oficiales que tengan programas en tecnología en las áreas señaladas en la Ley 392 de 1997, podrán postularse todas aquellas personas que sean tituladas de alguno de dichos programas, que cuenten con el aval de por lo menos cinco (5) rectores de las instituciones de educación superior señaladas aquí. Recibidas las postulaciones, los rectores de dichas instituciones de educación superior elegirán al representante por mayoría simple, en votación que podrá realizarse por medios electrónicos;
Para la elección del representante de las asociaciones de tecnólogos de estas áreas, se podrán postular todas las personas que pertenezcan a alguna de dichas asociaciones y cuenten con el aval de por lo menos tres (3) de ellas. Efectuadas las postulaciones, los representantes legales de todas las asociaciones elegirán al representante por mayoría simple, en votación que podrá realizarse por medios electrónicos;
La Asociación de Ingenieros Electrónicos, Eléctricos y Afines, ACIEM, designará directamente a su representante conforme a sus estatutos, comunicando tal decisión por escrito al Presidente del Consejo.
El señalamiento de los requisitos y forma en que deben hacerse las postulaciones, los plazos, fechas y demás aspectos atinentes a las elecciones de los representantes de que tratan los literales a) y b) de este artículo serán determinados en el reglamento interno del Consejo.
Las postulaciones para representantes de los literales a) y b) deberán hacerse con principal y suplente. El suplente reemplazará al principal en caso de falta absoluta o temporal. En el primer caso el reemplazo será efectivo hasta la culminación del respectivo período.