°. Para el registro de los actos judiciales por medio de los cuales se adjudiquen bienes sucesorales, los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados exigirán a los interesados el certificado de paz y salvo correspondiente a la sucesión por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y sanciones e impuestos especiales que se liquidan con base en la declaración de renta y patrimonio. Los funcionarios que no den cumplimiento al requisito anterior, incurrirán en las sanciones contempladas en el artículo 135 del Decreto 1651 de 1961. Esta exigencia se establece sin perjuicio de la relativa a la presentación del certificado de paz y salvo para protocolización a que se refieren las disposiciones vigentes.
Artículo 1
Para El Registro De Los Actos Judiciales Por Medio De Los Cuales Se Adjudiquen Bienes Sucesorales, Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Exigirán A Los Interesados El Certificado De Paz Y Salvo Correspondiente A La Sucesión Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Sanciones E Impuestos Especiales Que Se Liquidan Con Base En La Declaración De Renta Y Patrimonio
Decreto 1087 de 1963 · Por el cual se señala la actuación que requiere la presentación del certificado de paz y salvo por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios y especiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.