Modifíquese el artículo 112 de la Ley 115 1994 el cual quedará así:
Artículo 112. Instituciones formadoras de educadores. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores.
Las escuelas normales superiores oficiales y privadas debidamente reestructuradas y aprobadas, están autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. Estas operarán como unidades académicas autorizadas y facultadas para la formación de maestros a través de ciclos propedéuticos en la educación superior otorgando el título de normalista superior para el Programa de Formación Complementaria y el título de licenciado para, el Programa de Formación de Maestros directamente y/o mediante convenio celebrado con instituciones de educación superior u otras escuelas normales.