El delincuente condenado a reclusión por cuatro o más años queda, mientras sufra la pena, o por virtud de la sentencia condenatoria, privado de la administración de la sociedad conyugal, de la patria potestad, y en general, de toda representación judicial y extrajudicial de personas incapaces.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.