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Artículo 9

Uso Del Cuestionario Electrónico Para Servidores Públicos

Decreto 1899 de 2017 · por el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. USO DEL CUESTIONARIO ELECTRÓNICO PARA SERVIDORES PÚBLICOS. Los servidores públicos de todo orden, obligatoriamente deberán diligenciar el cuestionario electrónico (e Censo) con la información de la vivienda que habitan y del hogar que conforman, dentro de las fechas establecidas por el DANE para tal fin. El DANE expedirá un instructivo anexo al formulario electrónico, en el cual, precisará la forma y condiciones en que los servidores públicos ingresarán la información para que se entienda cumplida la obligación del inciso anterior.

Parágrafo 1

Todas las entidades públicas deberán facilitar a sus respectivos servidores las condiciones necesarias y oportunas requeridas para diligenciar en debida forma el cuestionario censal.

Parágrafo 2

Todas las entidades públicas deberán contar con un funcionario que se encargará conjuntamente con el DANE de coordinar la promoción y seguimiento del diligenciamiento del Censo por los servidores en la respectiva entidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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