°. USO DEL CUESTIONARIO ELECTRÓNICO PARA SERVIDORES PÚBLICOS. Los servidores públicos de todo orden, obligatoriamente deberán diligenciar el cuestionario electrónico (e Censo) con la información de la vivienda que habitan y del hogar que conforman, dentro de las fechas establecidas por el DANE para tal fin. El DANE expedirá un instructivo anexo al formulario electrónico, en el cual, precisará la forma y condiciones en que los servidores públicos ingresarán la información para que se entienda cumplida la obligación del inciso anterior.
Todas las entidades públicas deberán facilitar a sus respectivos servidores las condiciones necesarias y oportunas requeridas para diligenciar en debida forma el cuestionario censal.
Todas las entidades públicas deberán contar con un funcionario que se encargará conjuntamente con el DANE de coordinar la promoción y seguimiento del diligenciamiento del Censo por los servidores en la respectiva entidad pública.