Veedurías Populares. Los proyectos que apruebe el PNR, directamente o a través de sus entidades ejecutoras, deberán estar vigilados por Veedurías Populares o por otras formas de control ciudadano, las cuales se regirán por el Decreto 1512 de 1989; el artículo 24, numeral 9°, del Decreto-ley 2132 de 1992; el artículo 18, numeral 5°, de la Ley 60 de 1993, y el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. El establecimiento, integración, funciones y disolución de las Veedurías Populares del PNR continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 1512 de 1989.
Decreto 2707 de 1993 →Vigente
Artículo 18
Veedurías Populares
Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.