Art. 3. ° La responsabilidad de las operaciones que se ejecuten tanto en el recibo como en la entrega de sal a los compradores, continuará siendo esclusivamente del Almacenista, como Jefe de la oficina segun los artículos 1,400 i 1,401 del Código Fiscal ; pero el Almacenista exijirá al Cabo de que trata el presente decreto, la fianza que estime conveniente para asegurar su manejo de especies, dando cuenta a la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Administracion, para los efectos del citado artículo 1,400 del mencionado Código.
Decreto 451 de 1879 →Vigente
Artículo 3
,400 Del Mencionado Código
Decreto 451 de 1879 · Por el cual se establece una plaza de cabo pesador de sal en la Administración de Salinas de Cipaquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.