Micelio

Artículo 1

Decreto 2881 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se adiciona el parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución Política".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo Nº 168/01 Cámara, Nº 01/01 Senado "por el cual se adiciona el

Parágrafo 1

del artículo 180 de la Constitución Política", cuyo texto es el siguiente: Acto Legislativo Nº ... "por el cual se adiciona el

Parágrafo 1

del artículo 180 de la Constitución Política" El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º . El

Parágrafo

del artículo 180 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Parágrafo 1

Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria y el desempeño de los cargos de Ministros de Despacho y de Embajador. Si un Congresista fuere nombrado en uno de estos cargos, cesará en aquella condición por el resto del periodo constitucional respectivo, siempre y cuando se haya posesionado del cargo. Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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