º . Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo Nº 168/01 Cámara, Nº 01/01 Senado "por el cual se adiciona el
del artículo 180 de la Constitución Política", cuyo texto es el siguiente: Acto Legislativo Nº ... "por el cual se adiciona el
del artículo 180 de la Constitución Política" El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º . El
del artículo 180 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria y el desempeño de los cargos de Ministros de Despacho y de Embajador. Si un Congresista fuere nombrado en uno de estos cargos, cesará en aquella condición por el resto del periodo constitucional respectivo, siempre y cuando se haya posesionado del cargo. Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela. El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.