Articulo 1°. Fijase en 10% ad valórem el gravamen arancelario aplicable a los chasises completos o incompletos clasificables en la posición 87.01.C del Arancel de Aduanas, que se importen desarmados por industrias de ensamble debidamente reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.
Decreto 1812 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Fijase En 10% Ad Valórem El Gravamen Arancelario Aplicable A Los Chasises Completos O Incompletos Clasificables En La Posición 87
Decreto 1812 de 1970 · Por el cual se determina el gravamen arancelario para la industria de ensamble de camiones articulados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.