Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 29 De La Ley 75 De 1986, Se Considera Como Un Gasto Laboral Y No Como Un Gasto Financiero, El Valor De Los Intereses Sobre Cesantías Que Deban Reconocer Los Patronos A Sus Trabajadores

Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 75 de 1986, se considera como un gasto laboral y no como un gasto financiero, el valor de los intereses sobre cesantías que deban reconocer los patronos a sus trabajadores. En consecuencia, tales intereses podrán ser deducidos en su totalidad de la renta del contribuyente, siempre que cumplan los demás requisitos que para su aceptación exigen las normas vigentes.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º Para efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 75 de 1986, se considera como un gasto laboral y no como un gasto financiero, el valor de los intereses sobre cesantías que deban reconocer los patronos a sus trabajadores. En consecuencia, tales intereses podrán ser deducidos en su totalidad de la renta del contribuyente, siempre que cumplan los demás requisitos que para su aceptación exigen las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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