Por la naturaleza de la entidad, por estar vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus trabajadores y empleados públicos no pertenecen a la carrera administrativa y no podrán sindicalizarse; no obstante, en el escogimiento de los candidatos para incorporarlos al servicio de la Empresa, prevalecen el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral. CAPITULO V. Patrimonio y presupuesto.
Decreto 100 de 1984 →Vigente
Artículo 18
Decreto 100 de 1984 · Por el cual se crea el Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.