Micelio

Artículo 5

Ley 84 de 1882 · Reformatoria de la 67 de 4 de junio de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.º El Juez ante quien se presenten las relaciones referidas, pedirá á la primera autoridad política del distrito en que hayan pasado los hechos materia del juicio, un informe detallado sobre la exactitud de tales hechos. Estos informes se obtendrán con apremio, si fuere preciso, y se tendrán presentes al fallar el juicio en ambas instancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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