Micelio

Artículo 47

Uniforme De Parada

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uniforme de parada. Número 1 A. Composición: el mismo uniforme descrito anteriormente, pero sin condecoraciones; estrella del servicio. Cuándo debe usarse

a)

Para andar aisladamente los días 20 de Julio y 7 de agosto.

b)

Para presentaciones ante el Presidente de la República y Ministro de Guerra, por motivo de ascenso y cambio de destino.

c)

En actos solemnes oficiales que no se hayan señalado para el empleo del uniforme número 1.

d)

En las procesiones y en los honores fúnebres, cuando se asista en formación de tropas. Nota. A caballo se usará el equipo de montar determinado por el artículo 4º del Reglamento número 24.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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