Sin Perjuicio De Lo Establecido En Los Incisos 1° Y 2° Del Artículo 46 Del Código De Petróleos, Cuando El Gobierno, De Conformidad Con Lo Previsto En El Inciso 3° De La Disposición Citada Decida Acometer La Construcción De Gasoductos Troncales, Las Labores Inherentes A Esa Actividad Serán Desarrolladas Por La Empresa Colombiana De Petróleos, La Cual Podrá Contratar Su Construcción Y Operación
Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Sin perjuicio de lo establecido en los incisos 1° y 2° del artículo 46 del Código de Petróleos, cuando el Gobierno, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° de la disposición citada decida acometer la construcción de gasoductos troncales, las labores inherentes a esa actividad serán desarrolladas por la Empresa Colombiana de Petróleos, la cual podrá contratar su construcción y operación.
Parágrafo 1
El trámite para la construcción de los gasoductos a que se refiere el presente artículo, será el indicado en el Código de Petróleos.
Parágrafo 2
Ecopetrol podrá suministrar gas natural directamente a las industrias o a las termoeléctricas no conectadas a gasoductos urbanos, previa la autorización del Ministerio de Minas y Energía, estipulada en el artículo 20 del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.