Art. 63. Los asuntos se despacharán hasta donde sea posible en el orden que corresponda á su llegada á la Oficina, excepto el caso de orden superior en contrario, y es prohibido á los particulares interesarse con los empleados subalternos del Despacho para que den preferencia á sus asuntos ó sean éstos resueltos en determinado sentido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.