Micelio

Artículo 63

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 63. Los asuntos se despacharán hasta donde sea posible en el orden que corresponda á su llegada á la Oficina, excepto el caso de orden superior en contrario, y es prohibido á los particulares interesarse con los empleados subalternos del Despacho para que den preferencia á sus asuntos ó sean éstos resueltos en determinado sentido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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