Micelio

Artículo 63

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 63. Los asuntos se despacharán hasta donde sea posible en el orden que corresponda á su llegada á la Oficina, excepto el caso de orden superior en contrario, y es prohibido á los particulares interesarse con los empleados subalternos del Despacho para que den preferencia á sus asuntos ó sean éstos resueltos en determinado sentido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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