Micelio

Artículo 44

Los Documentos Que Se Le Exijan Al Contribuyente Para Expedirle El Certificado De Paz Y Salvo Los Presentará Junto Con Una Relación Por Triplicado De Los Mismos

Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los documentos que se le exijan al contribuyente para expedirle el certificado de paz y salvo los presentará junto con una relación por triplicado de los mismos. Una vez inspeccionados los documentos por la oficina expedidora del certificado de paz y salvo los presentará junto con una relación por triplicado de los mismos. Una vez inspeccionados los documentos por la oficina expedidora del certificado de paz y salvo y tomadas por ella los datos requeridos, remitirá el original de la reilación al Centro de Información y Sistemas (CIS), con las anotaciones conducentes a que el centro actualice la cuenta de las obligaciones tributarias del interesado; una copia la depositará en los archivos de la misma oficina expedidora; la otra copia, con anotaciones hechas iguales a las hechas en el original y con atestación de que es copia fiel, la devolverá al interesado. Si posteriormente, a éste se le exigieren, para los mismos fines, algunos de los documentos enumerados en la relación, con la exhibición de dicha tercera copia quedará exonerado de presentarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2595 de 1979