Micelio

Artículo 13

Decreto 1173 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las transferencias y destinaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 9º de 1991 serán de un monto equivalente a los porcentajes estipulados en dicho artículo, calculados sobre el precio mínimo de reintegro de la exportación respectiva para cada uno de los beneficiarios de estos recursos.

Parágrafo 1

Las transferencias y destinaciones correspondientes a las exportaciones efectuadas por exportadores privados serán causadas y pagadas por la Federación Nacional de Cafeteros inmediatamente después de que el Banco de la República le informe sobre la legalización de los respectivos reintegros.

Parágrafo 2

Las transferencias y destinaciones correspondientes a exportaciones de café del Fondo Nacional del Café serán causadas y pagadas inmediatamente después de que sean legalizados los reintegros respectivos en el Banco de la República, previa deducción de las sumas correspondientes a los conceptos contemplados en el artículo 22 de la Ley 9º de 1991.

Parágrafo 3

El Banco de la República informará semanalmente a la Federación Nacional de Cafeteros sobre los reintegros legalizados por los exportadores cafeteros, los cuales servirán de base para la causación y pago de las transferencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 9º de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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