Micelio

Artículo 14

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14 . El vigilante deberá portar en el desempeño de sus actividades la credencial de identificación que para el caso expide la Dirección de Policía Judicial e Investigación de la Policía Nacional La actividad de vigilancia no le confiere el carácter de autoridad pública.

Parágrafo

Para la prestación del servicio de escolta a personas, se requiere poseer la credencial consagrada en el presente articulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 1984