Micelio

Artículo 3

º

Decreto 600 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Registro del productor de carbón. Los productores de carbón deberán registrarse ante la Empresa Colombiana de Carbón Limitada, "Ecocarbón", indicando sus frentes de trabajo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de iniciación de la explotación. Este registro se hará en los formularios adoptados por Ecocarbón y deberá renovarse anualmente durante el mes de enero, en la Regional de Ecocarbón correspondiente a la explotación, o en la Oficina Principal de dicha Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 600 de 1996