De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Director General del SENA, o su delegado, autorizarán descanso compensatorio o pago en horas extras.
El pago de horas extras se sujetará a los siguientes requisitos:
a. El empleo del funcionario que va a trabajarlas deberá pertenecer a los grupos ocupacionales de Técnico-Operativo, Administrativo o de Instructores;
b. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita del Director General o su delegado, en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse;
c. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por Resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica por hora fijada por la Ley para el respectivo empleo;
d. El número total de horas extras por semana no podrá exceder de diez (10) horas, salvo que el Director General así lo autorice mediante Resolución, caso en el cual se requerirá previa justificación escrita del Gerente de la Regional respectiva o del correspondiente Subdirector General. la Resolución del Director General sólo podrá autorizar un máximo de quince (15) horas extras semanales;
e. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare los topes establecidos en el ordinal anterior, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas y media (8 1/2) de trabajo suplementario.