Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes . Se considera que no existe pluralidad de oferentes
Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.
Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.