Micelio

Artículo 146

Continuidad Del Registro Aduanero

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTINUIDAD DEL REGISTRO ADUANERO. Los usuarios aduaneros inscritos, autorizados o habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), continuarán con su registro aduanero sin necesidad de homologación. Cuando el usuario deba cumplir con nuevos requisitos deberá cumplirlos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y acreditar su cumplimiento cuando la aduana lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 360 de 2021