Micelio

Artículo 7

Decreto 269 de 1982 · Por el cual se fijan la asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . El régimen de asignaciones señalado en el presente Decreto no podrá ser incrementado, en ningún caso, por las autoridades departamentales, intendenciales, comisariales y del Distrito Especial de Bogotá, ni por las juntas administradoras de los Fondos Educativos Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 269 de 1982