Micelio

Artículo 1

Nómbrase Una Junta Compuesta Del Gobernador Y Dos Vecinos Notables Del Departamento Del Tolima, Para Que Proceda A Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En La Ley 19 De 1924, Junta Que Tendrá Como Tesorero Al Director General De Instrucción Pública, Empleado Que Asegurará Su Manejo Y Rendirá Las Cuentas Respectivas De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Contraloría General

Decreto 518 de 1926 · En desarrollo de la Ley 19 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Nómbrase una Junta compuesta del Gobernador y dos vecinos notables del Departamento del Tolima, para que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 19 de 1924, Junta que tendrá como Tesorero al Director General de Instrucción Pública, empleado que asegurará su manejo y rendirá las cuentas respectivas de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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