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Artículo 10

Funciones De La Oficina De Tecnologías Y Sistemas De Información

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes

1.

Liderar, definir, actualizar, e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Petic), realizar su seguimiento técnico y financiero, y velar por el correcto funcionamiento del mismo, en concordancia con la Arquitectura Empresarial, los lineamientos de la estrategia de Gobierno Digital, y con el modelo integrado de gestión de la Entidad.

2.

Liderar y ejecutar las actividades conducentes a la transformación digital de la entidad bajo lo establecido en el Petic y que esté alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad, que habilite su funcionamiento en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios al Estado.

3.

Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la entidad, en materia de software, aplicaciones, hardware, redes y sistemas de telecomu­nicaciones, acorde con los parámetros para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento, establecidos por el Gobierno nacional.

4.

Proponer a la Dirección General estrategias que, dentro del marco de arquitectura empresarial de la entidad y las tendencias tecnológicas, permitan optimizar el aprovechamiento de las tecnologías, gestionar los datos e información para habi­litar la transformación digital de la entidad, y llevar a cabo su implementación y seguimiento.

5.

Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las necesidades en materia tecnológica y sistemas de información, incluyendo el presupuesto, operación y soporte, y realizar los procesos de adquisición de bienes y servicios asociados a estas y su supervisión, para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad en materia de tecnologías.

6.

Desarrollar e implementar las políticas de seguridad de la información de la Enti­dad, identificando los riesgos asociados, y sus planes de contingencia, atendiendo lo establecido en el Petic, para garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y respaldo de los datos e información de la Entidad.

7.

Administrar y mantener la plataforma que soporta la infraestructura tecnológica de la Entidad.

8.

Liderar el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de los servicios digitales de la Entidad.

9.

Establecer e implementar los lineamientos para garantizar el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Entidad.

10.

Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.

11.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la enti­dad y la observancia de sus recomendaciones en los ámbitos de su competencia.

12.

Proponer y desarrollar, en coordinación con la Subdirección de Gestión y Desa­rrollo del Talento Humano, programas de formación para fortalecer las compe­tencias en tecnologías de la información.

13.

Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que consi­dere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

14.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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