º . Incumplimiento de la obligación a cargo del contratista. En caso de incumplimiento del contratista o concesionario de la obligación de prorrogar u obtener la garantía para cualquiera de las etapas del contrato, procederá la declaratoria de caducidad en los términos del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y la entidad contratante en el mismo acto procederá a hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el evento en que se haya pactado en el contrato, e igualmente hará exigible la garantía única de cumplimiento.
Para determinar la procedencia de la caducidad la entidad deberá tener en cuenta si el contratista o concesionario no mantuvo vigente la garantía única de cumplimiento, por razón de una imposibilidad sobreviniente de obtener la prórroga o constituir una nueva garantía, lo cual se acreditará mediante la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, a que se refiere el literal B del artículo 1º del presente decreto. En el contrato deberá preverse para estos casos la forma como debe procederse en el evento en que no haya lugar a la declaratoria de caducidad, incluyendo la terminación y liquidación del contrato.