Micelio

Artículo 5

Decreto 280 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Incumplimiento de la obligación a cargo del contratista. En caso de incumplimiento del contratista o concesionario de la obligación de prorrogar u obtener la garantía para cualquiera de las etapas del contrato, procederá la declaratoria de caducidad en los términos del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y la entidad contratante en el mismo acto procederá a hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el evento en que se haya pactado en el contrato, e igualmente hará exigible la garantía única de cumplimiento.

Parágrafo

Para determinar la procedencia de la caducidad la entidad deberá tener en cuenta si el contratista o concesionario no mantuvo vigente la garantía única de cumplimiento, por razón de una imposibilidad sobreviniente de obtener la prórroga o constituir una nueva garantía, lo cual se acreditará mediante la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, a que se refiere el literal B del artículo 1º del presente decreto. En el contrato deberá preverse para estos casos la forma como debe procederse en el evento en que no haya lugar a la declaratoria de caducidad, incluyendo la terminación y liquidación del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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