° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 025 del 6 de septiembre de 1984 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 025 DE 1984 por el cual se aprueba el proyecto de extensión del Seguro Médico Familiar en la Seccional Boyacá. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades, legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 43 del Decreto-ley 1650de 1977, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta la capacidad de los servicios, las posibilidades financieras, el grado de necesidades, el mejor empleo de los recursos y la conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional en el área geográfica de la Seccional Boyacá, ha considerado indispensable la extensión de la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias; Que una vez realizados los estudios de factibilidad se ha encontrado que es posible la extensión de los servicios del Seguro Social a los trabajadores y a sus familias; Que la Superintendencia de Seguros de Salud ha conceptuado favorablemente sobre la extensión de la cobertura de los servicios de salud en esta región; Que el proyecto de extensión fue debidamente aprobado por la Junta Administradora del ISS, mediante Acuerdo número 311 de fecha 19 de julio de 1984, ACUERDA:
Decreto 2489 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Aprobar En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 025 Del 6 De Septiembre De 1984 Emanado Del Consejo Nacional De Los Seguros Sociales Obligatorios, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 025 De 1984 Por El Cual Se Aprueba El Proyecto De Extensión Del Seguro Médico Familiar En La Seccional Boyacá
Decreto 2489 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 025, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.