Micelio

Artículo 33

Coordinación Interjurisdiccional

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional, el sistema judicial nacional, en coordinación y articulación con la Jurisdicción Especial Indígena-JEI, establecerá estrategias y mecanismos para la coordinación efectiva entre la justicia propia y la justicia ordinaria, especialmente en lo relacionado con la protección de la niñez y la investigación de desarmonías y delitos graves.

Parágrafo 1

En el marco de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena, las mesas departamentales de coordinación interjurisdiccional con el sistema judicial nacional, se establecerán mesas de trabajo permanentes entre eIICBF, otras entidades correspondientes, las mujeres y las Autoridades Indígenas, donde se realice el seguimiento y acompañamiento de casos de restablecimiento de derechos de niños y niñas indígenas.

Parágrafo 2

En los departamentos y municipios donde se encuentren constituidas Entidades del Sistema Judicial Nacional, se priorizará la garantía de los derechos de las semillas de vida (la niñez indígena), estableciéndose programas concretos dentro de sus planes de acción que materialicen la presente política pública.

Parágrafo 3

El ICBF en coordinación con las organizaciones y autoridades tradicionales, adecuarán progresivamente las modalidades de protección para los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos o aquellos que se encuentren vinculados en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, garantizando las formas de protección integral propias de cada pueblo indígena.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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