Secretaría de Transparencia . Son funciones de la Secretaría de Transparencia, las siguientes
Asesorar y asistir al Presidente, a la Vicepresidenta, al Secretario General y a la Jefe de Despacho Presidencial del Departamento en la formulación de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.
Asesorar al Presidente, a la Vicepresidenta, al Secretario General y a la Jefe de Despacho Presidencial en la identificación e implementación de estrategias e indicadores de transparencia de la gestión de las entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.
Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño y la implementación de la política de Estado Abierto a nivel nacional y territorial, propendiendo por el acceso ciudadano a la información enmarcada en la Constitución Política, según los lineamientos del Presidente, Vicepresidenta y el Secretario General.
Asesorar al Presidente, a la Vicepresidenta, al Secretario General y a la Jefe de Despacho Presidencial en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y la promoción de mecanismos de participación.
Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, el diseño y la implementación de directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional de la Transparencia, probidad y lucha contra la corrupción y la impunidad; articulando acciones estratégicas entre el sector público y privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Coordinar acciones y analizar reportes sobre el manejo de los recursos públicos con las herramientas de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y el Registro Único de Beneficiarios Finales al que hace referencia el Estatuto Tributario, para la verificación de la transparencia en el manejo de los recursos públicos y combatir la corrupción.
Identificar las estrategias y desarrollos tecnológicos que optimicen la eficiencia y oportunidad de la lucha contra la corrupción articulando para el efecto las capacidades de las diferentes entidades y organismos de la administración pública.
Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción.
Contribuir en la coordinación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra la corrupción.
Coordinar y apoyar la elaboración de proyectos de ley o de acto legislativo que someta el Gobierno nacional a consideración del Congreso de la República en materia de transparencia y lucha contra la corrupción y participar en su reglamentación.
Elaborar estudios e investigaciones y diseñar instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción, y ejercer la administración, divulgación y funcionamiento del Sistema General de Información de Lucha Contra la Corrupción, el cual interoperará los diferentes sistemas de información y bases de datos con que cuenta el Estado, con el fin de generar alertas tempranas de corrupción, sin perjuicio de la obligación de administrar y desarrollar el Observatorio Anticorrupción.
Adoptar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.
Denunciar directamente o dar traslado a los entes de control y a la Fiscalía General de la Nación de presuntos delitos contra la administración pública, contra el orden económico y social, o contra el patrimonio económico, de posibles infracciones disciplinarias, que por su gravedad sean puestas en su conocimiento, así como de las denuncias interpuestas directamente por veedores ciudadanos y la ciudadanía en general.
Implementar y administrar los canales de comunicación que permitan la recepción de denuncias por presuntos hechos de corrupción, adoptando las medidas que sean necesarias para mantener confidencialidad.
Orientar en coordinación con las demás entidades competentes, el diseño y ejecución de estrategias culturales, campañas pedagógicas y de comunicaciones encaminadas a promover la legalidad, la integridad, la ética, los valores, el control social y el cuidado de los recursos públicos.
Recibir y analizar los reportes que presenten los Ministros y Viceministros y los Directores de Departamentos Administrativos, cuando hayan conocido o identificado presuntos hechos de corrupción en sus respectivos sectores.
Analizar los informes y reportes de los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo señalado con el artículo 9º de la Ley 1474 de 2011 y su reglamentación, proponer acciones preventivas en esta materia y presentar informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para la Moralización.
Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización en el marco de la normativa vigente y proponer a la misma, acciones para adelantar con el Gobierno nacional; consolidar sus informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia que ésta formule.
Requerir a las Comisiones Regionales de Moralización, adelantar la investigación por presuntos delitos contra la administración pública, contra el orden económico y social, contra el patrimonio económico, faltas disciplinares o fiscales de los que haya tenido conocimiento y formular recomendaciones para prevenir o atacar riesgos sistémicos de corrupción.
Coordinar actividades con la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación de sus lineamientos.
Solicitar y analizar información de naturaleza pública de las entidades públicas o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio público y de los sujetos obligados bajo la Ley 1712 de 2014 cuando sea necesario para verificar la transparencia en el manejo de los recursos y la integridad de la administración pública, y generar alertas tempranas.
Impulsar, en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las demandas de repetición contra las personas condenadas por hechos de corrupción.
Articular con las Oficinas de Control Interno de la Administración Pública de la Rama Ejecutiva, estrategias y programas tendientes a la materialización de la política pública de Lucha contra la Corrupción.
Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y la Jefe de Despacho Presidencial.