Procedimiento para la selección de avaluadores . Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y demás autoridades catastrales en relación con el avalúo de bienes inmuebles, el Gobierno Nacional expedirá normas de carácter general en las cuales se fijen los requisitos para seleccionar los avaluadores teniendo en cuenta criterios objetivos. En igualdad de condiciones de los oferentes del servicio en la respectiva categoría, podrá emplearse el azar electrónico.
Parágrafo. Hasta tanto el Gobierno expida la reglamentación prevista en esta ley para la selección y designación de avaluadores, la entidad nominadora respectiva y la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones judiciales que le asigna esta ley, solicitará y a las Lonjas de Propiedad Raíz la determinación del avaluador autorizado y registrado, tratando de avalúos de bienes inmuebles de acuerdo con lo determinado por el Decreto 2150 de 1995.