Las Juntas Administradoras de Ferrocarriles, carreteras o caminos y entidades públicas que tengan en su poder bonos del Tesoro u otros documentos de crédito, procederán a venderlos para invertir sus productos en las obras a que estuvieren destinados, incorporando tal producto en las cajas respectivas y rindiendo las cuentas correspondientes.
Ley 7 de 1926 →Vigente
Artículo 6
Ley 7 de 1926 · Por la cual se adiciona el cómputo líquido del presupuesto nacional de rentas para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926, se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la misma vigencia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.