Modificación del
y adición del
al artículo 232 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el
y adiciónese el
al artículo 232 del Decreto número 1165 de 2019, así: “
Para la modificación de las declaraciones a importación ordinaria de que trata el numeral 8 del presente artículo, no se requerirá registro o licencia de importación, documento de transporte, ni el diligenciamiento de la declaración andina de valor”. “
Para efectos de la terminación de la importación temporal, las referencias de la declaración inicial en los artículos 234 a 239 del presente decreto se entenderán también para las declaraciones anticipadas”.
y adiciona el
Artículo 232 DECRETO 1165 de 2019