° Cuatro de los vigilantes serán jefes de las cuatro secciones en que se divide el presidio y tendrán las obligaciones que se les imponen por los artículos 10 y 11 del Reglamento. Para estos empleos no podrán ser nombrados sino individuos maestros en herrería, zapatería, hilados, tegidos y talabartería. Estos vigilantes, el encargado del Hospital y dos de los otros vigilantes tienen lo mismo que el Subdirector y los empleados en la sección de mujeres, obligaciones de pernoctar el establecimiento.
Decreto 996 de 1894 →Vigente
Artículo 4
° Cuatro De Los Vigilantes Serán Jefes De Las Cuatro Secciones En Que Se Divide El Presidio Y Tendrán Las Obligaciones Que Se Les Imponen Por Los Artículos 10 Y 11 Del Reglamento
Decreto 996 de 1894 · Por el cual se reforma el Reglamento del Panóptico de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.