Micelio

Artículo 8

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Viceministro del Medio Ambiente. Son funciones de Viceministro de Medio Ambiente, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Orientar la formulación de las políticas, regulaciones y criterios ambientales que deba establecer el Ministerio del Medio Ambiente en materia internacional, de agua, biodiversidad, bosques, ordenamiento ambiental, gestión ambiental urbana y rural, educación, participación, información e investigación, entre otras.

2.

Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

3.

Realizar los estudios técnicos para la reglamentación y puesta en marcha de los instrumentos económicos de la política ambiental, diseñar la estrategia financiera de la misma y asesorar las entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.

4.

Proponer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de las demás entidades.

5.

Orientar y promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.

6.

Proponer la política y los programas de ecoturismo en el país y especialmente en el Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP- con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

7.

Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos. 8. impartir directrices y lineamientos sobre evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los demás que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales. 9. Coordinar la armonización de los instrumentos de planificación del Ministerio, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y los Institutos de Investigación con el Plan Nacional de Desarrollo y las Políticas Nacionales Ambientales. 10. Orientar y coordinar el desarrollo de estrategias financieras para el sector ambiental, y promover los estudios conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental. 11. Coordinar y orientar el diseño e implementación del sistema de información ambiental, promoviendo la participación de diferentes entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, y coordinar y articular las acciones de investigación, educación ambiental y participación ciudadana. 12. Garantizar y articular la formulación del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo y gestionar su implementación a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA- 13. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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