Micelio

Artículo 73

Siniestro Por Culpa Grave O Dolo

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siniestro por culpa grave o dolo . Si de la investigación apareciere que hay graves indicios de que el siniestro fue ocasionado por dolo o culpa grave del Capitán de la nave, de los Oficiales, de la tripulación o del práctico, se procederá así: 1) Para autorizar el zarpe, previamente deberá cambiarse al Capitán, Oficiales o tripulación inculpados. 2) Si el Capitán, Oficiales o tripulantes fueren colombianos se les suspenderá la licencia de navegación, hasta que se produzca el fallo de segunda instancia. A igual medida se someterá el práctico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984