Siniestro por culpa grave o dolo . Si de la investigación apareciere que hay graves indicios de que el siniestro fue ocasionado por dolo o culpa grave del Capitán de la nave, de los Oficiales, de la tripulación o del práctico, se procederá así: 1) Para autorizar el zarpe, previamente deberá cambiarse al Capitán, Oficiales o tripulación inculpados. 2) Si el Capitán, Oficiales o tripulantes fueren colombianos se les suspenderá la licencia de navegación, hasta que se produzca el fallo de segunda instancia. A igual medida se someterá el práctico.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 73
Siniestro Por Culpa Grave O Dolo
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.