Artículo segundo . Para cumplir los fines de que trata el artículo anterior, el Gerente General del Incora dispondrá la identificación de las tierras que sean aptas para los planes de que trata este Decreto, y ordenará los avalúos que sean necesarios. Esta información será sometida a consideración de la Junta Directiva, para que ella adopte los planes de adquisición y dotación de tierras o mejoras. Adoptado el plan respectivo el Incora. formulará al propietario oferta de compra, la cual contendrá, la identificación de las tierras o mejoras e indicará el programa para el cual se requieren, el precio que se ofrece y la forma de pago. La oferta se formulará personalmente al propietario o su representante, en diligencia que se celebrará, previa citación, con señalamiento de fecha, lugar y hora, diligencia de la cual se dejará constancia en acta suscrita por las partes. También podrá ser formulada por escrito mediante comunicación enviada por correo certificado al domicilio o residencia del propietario o de su representante. Si hubiere acuerdo, las partes procederán a perfeccionar la negociación o a suscribir la correspondiente promesa de compraventa.
Decreto 693 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 693 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.