DE LAS SANCIONES POR REINCIDENCIAS. En caso de reincidencia del empleador, por la violación de las normas reguladoras del trabajo de menores, será sancionado con el cierre de la empresa así
Por la primera reincidencia hasta por tres (3) días, para lo cual serán competentes los Inspectores de Trabajo de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad social y los Profesionales Universitarios de la División de Control y Vigilancia de la Dirección General del Menor Trabajador;
Por la segunda reincidencia hasta por quince (15) días, sanción que ordenará en Bogotá, D. E., el Jefe de la División de Control y Vigilancia de la Dirección General del Menor Trabajador, en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, el Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social;
Por la tercera reincidencia con cierre definitivo de la empresa, dispuesto por el Director General del Menor Trabajador.