Micelio

Artículo 14

De Las Sanciones Por Reincidencias

Decreto 3563 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS SANCIONES POR REINCIDENCIAS. En caso de reincidencia del empleador, por la violación de las normas reguladoras del trabajo de menores, será sancionado con el cierre de la empresa así

a)

Por la primera reincidencia hasta por tres (3) días, para lo cual serán competentes los Inspectores de Trabajo de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Seguridad social y los Profesionales Universitarios de la División de Control y Vigilancia de la Dirección General del Menor Trabajador;

b)

Por la segunda reincidencia hasta por quince (15) días, sanción que ordenará en Bogotá, D. E., el Jefe de la División de Control y Vigilancia de la Dirección General del Menor Trabajador, en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, el Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social;

c)

Por la tercera reincidencia con cierre definitivo de la empresa, dispuesto por el Director General del Menor Trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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