Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1917 · Sobre derechos consulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Cónsules de la Republica en los puertos extranjeros cobrarán por la certificación de cada factura de mercancias destinadas a los puertos colombianos, el tres por ciento (3 por 100) sobre su valor total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1917