Ley 30 de 1975 · por la cual se crea el personal adicional para las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del honorable Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Créase para el servicio de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes al siguiente personal:
Un oficial mayor con una asignación mensual de $ 5.000.00 pesos;
Un transcriptor con una asignación mensual $ 5.000.00 pesos;
Un mecanotaquígrafía con una asignación salarial mensual $ 5.000.00
Un ujier con una asignación mensual de $ 2.700.00 pesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.