º. Los importadores deberán adquirir en el Banco de la República certificados de oro físico o dólares por una suma equivalente al diez por ciento del valor de los giros que hagan al Exterior en pago de sus importaciones.
La obligación que en este artículo se establece durará dos (2) años a partir de la fecha de este Decreto, pero podrá suspenderse en cualquier tiempo por providencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Banco de la República, a solicitud de los interesados devolverá durante los meses de enero y julio de cada año los depósitos efectuados por aquellos importadores que en el segundo anterior sólo hayan utilizado licencias de importación por una suma inferior a veinte mil pesos ($ 20.000,00). La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones expedirá los comprobantes necesarios para hacer efectiva esta exención.