El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Con sujeción a los programas y a la naturaleza de sus actividades, el Fondo reorganizará su estructura administrativa y operativa en la medida que la eficacia de los servicios lo requiera. En todo caso se dará prioridad en la reorganización de sus unidades regionales en aquellos entes territoriales cuya red vial terciaria no haya sido aún transferida y sus dependencias hubieren sido cerradas antes del 5 de junio de 1995.
Decreto 2128 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.