° . Competencia para asegurar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a los habitantes del municipio o distrito descertificado. De conformidad con la competencia prevista en el artículo 5 ° de la Ley 1176 de 2007, los departamentos, deberán asegurar la prestación eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdicción de los municipios o distritos descertificados, para lo cual ejercerá las atribuciones específicas que se describen en los artículos siguientes para cada evento en particular.
Las atribuciones de que trata el presente artículo, dependerán de como esté organizada la prestación en cada uno de los municipios descertificados de acuerdo con los escenarios descritos en los artículos 5 ° , 6 ° , 7 ° y 8 ° del presente decreto.