Micelio

Artículo 24

Procedimiento De Pago

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Procedimiento de pago . Una vez expedida la resolución de reconocimiento y orden de pago, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público —Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional— realizará el registro de la operación presupuestal de servicio de deuda en el SllF Nación a favor de la ADRES. En caso de que el pago se realice con recursos provenientes de una emisión de títulos de tesorería TES clase B, la disposición de recursos se hará de conformidad con el mecanismo que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la cual en ningún caso generará efecto presupuestal. Los giros se efectuarán por parte de la dirección general de crédito público y tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ADRES, quien los girará a los beneficiarios que las entidades recobrantes hayan señalado en los términos del artículo 18 del presente decreto. El giro a los beneficiarios lo realizará la ADRES una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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