En caso de que en el corriente año no se hubieren celebrado los contratos de empréstito necesarios para la adquisición del equipo de dragas a que se refiere esta Ley, y sin perjuicio de que en años posteriores pueda el Gobierno celebrarlos en las apropiaciones anuales a partir de 1939 se incluirán necesariamente por el Congreso, o por el Gobierno en caso de que aquél no expidiera la Ley de Presupuestos y Apropiaciones, una suma igual a la que se haya calculado en el Presupuesto de rentas o por concepto del impuesto de canalización, o del que lo sustituya y por el de muelles fluviales, con destino a la compra de las dragas de que se trata; y se incluirán también las sumas necesarias para el funcionamiento de éstas y las demás dragas que tiene el Gobierno.
Ley 261 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Ley 261 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir un equipo completo de dragas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.