La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera. Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer. (...)”. Que para la delimitación de las áreas especiales o la incorporación de zonas a dichas áreas, que en adelante serán denominadas “Áreas Estratégicas Mineras”, se requiere establecer los criterios para el efecto. Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 4° del Decreto 4134 de 2011 corresponde a la Agencia Nacional de Minería la función de “Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión”. Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 4131 de 2011, corresponde al Servicio Geológico Colombiano la función de “Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, (...)”. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:
Decreto 1414 de 2013 →Vigente
Artículo 108
Decreto 1414 de 2013 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.