De conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución Política de Colombia y a partir de la sanción de esta Ley, autorízase al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto de Inversión Nacional, las partidas necesarias y suficientes, para ejecutar las siguientes obras de interés general en el Municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda:
Ejecución Plan Maestro de acueducto y alcantarillado.
Ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera La María-El Español.
Ampliación, rectificación y pavimentación carretera Santa Rosa de Cabal-San Ramón-Termales.
Adquisición y montaje de una central digital de 8.000 líneas telefónicas.
Restauración de la Escuela Apostólica.
Construcción de Unidades Recreativas, Deportivas y Ecológicas.
Escuelas y colegios.
Hogares del anciano.
Casa de la Cultura de Santa Rosa de Cabal.
Apoyo a la Universidad de Santa Rosa de Cabal, Unisarc.
A fin de lograr una implementación coordinada de los presupuestos de inversión que se asignan a esta Ley y de recursos que de otras fuentes pueda obtener el municipio, se establecerá con alguna entidad apropiada, un Plan de Desarrollo y modernización urbano para los próximos doce (12) años. Igualmente se planeará por parte del Ministerio de Transporte vías alternas para el tráfico Pereira-Manizales a fin de no congestionar los servicios internos de transporte y calidad de vida dentro del perímetro urbano.
El Gobierno Nacional para los efectos de definición de asignaciones presupuestales, podrá apoyarse en los estudios y evaluaciones que a la fecha han elaborado y calculado los distintos organismos de cada sector como son: el Fondo Nacional de Caminos Vecinales para el caso de la carretera Santa Rosa-San Ramón-
Termales: Telesantarosa para el caso de la Central Digital Telefónica; Empocabal, para el caso de las obras de acueducto y alcantarillado y la fundación para la conservación y restauración del Patrimonio Cultural Colombiano del Banco de la República, para las obras de la Escuela Apostólica.