Acto_legislativo 2 de 2002 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2002, 07/08/2002, Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El período de los miembros de las Juntas Administradoras locales a las que se refiere el artículo 318 de la Constitución Política será de cuatro años.
Las normas sobre períodos de Alcaldes y Concejales Municipales de este acto legislativo se aplicarán también a los de los Distritos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.